Tribunal Ambiental confirma multa contra gimnasio Sportlife de Maipú por ruidos molestos

El Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de 33 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos 25 millones de pesos, al rechazar la reclamación de gimnasio Sportlife en contra de lo ordenado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a local ubicado en la comuna de Maipú debido a la generación de ruidos molestos.

Se trata del gimnasio ubicado al interior del recinto de SODIMAC, en Avenida Pajaritos 4440, en el Barrio Monte Tabor. En noviembre de 2018, un vecino de calle Jorge Délano, que colinda por su patio trasero con el establecimiento deportivo realizó una denuncia por ruidos molestos ocasionados por la actividad del gimnasio. El denunciante informó “estar sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el gimnasio Sportlife, asociadas a ruidos y gritos estridentes de monitores deportivos; y por Homecenter Sodimac, asociadas a las operaciones de estiba y desestiba de camiones, y ruido de motor de aire acondicionado”.

En agosto de 2022 la SMA decidió sancionar con una multa de 33 UTA a Sportlife, pero éste respondió solicitando que se declarase ilegal la resolución, eliminando la multa impuesta, o modificándola por una amonestación por escrito, o en su defecto, rebajando la cuantía a 1 UTA o lo que el Tribunal estimase, argumentando que se habían excedido los plazos para emitir un dictamen.

Resolución del Tribunal

En su análisis de la causa, el Tribunal pudo determinar que en el procedimiento sancionatorio, la SMA no vulneró los artículos de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ni los principios aludidos por la empresa en su reclamación. “Motivo por el cual no se acreditó una dilación excesiva ni abandono del procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de constatar la necesidad de cumplir con el deber de debida asistencia al regulado por el órgano estatal”.

Asimismo, el Tribunal constató que de las mediciones realizadas por la SMA se pudo identificar correctamente que los ruidos provenían del gimnasio SPORTLIFE y no de otras fuentes vecinas.

Luego, concluyó que la configuración de la infracción reclamada fue debidamente realizada, cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo

“Finalmente, se constató y concluyó que el monto de la sanción (33 UTA) fue determinado en base a los hechos concretos del caso y antecedentes aportados en el proceso, lo que implica que la motivación en la determinación de la sanción fue la correcta para este tipo de procesos”, dice el fallo.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Cabe destacar que el recinto de Sportlife es considerado como fuente emisora de ruidos conforme lo dispone el artículo 6°, números 3 y 13 del D.S. Nº 38/2011, por realizarse allí actividades de esparcimiento.

Antecedentes

  • En enero y febrero de 2019, tras recibir la SMA denuncia por ruidos molestos, la Seremi de Salud llevó a cabo actividades de fiscalización ambiental en el lugar.
  • 30 de noviembre de 2021, la SMA formuló cargos al gimnasio por infringir la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011 del MMA).
  • 3 de agosto de 2022, la SMA dictó resolución sancionatoria, multando a la empresa con 33 UTA (Res. Ex. N° 1.275/2022)
  • 25 de agosto de 2022, Sportlife interpuso reclamación en el Tribunal Ambiental, la cual fue admitida con el rol R-362-2022.
  • 14 de marzo de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Nicolás Barros Pérez por la reclamante, y Paloma Espinoza Orellana, por la reclamada, SMA.
  • Acceder al expediente de la causa R-362-2022

    Imagen de Pete Linforth en Pixabay

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