Quizás usted ha visto la propaganda en las calles de Maipú en que Catherine Barriga (“La Robotina”) aparece junto a su marido, el candidato a diputado UDI Joaquín Lavín, promocionándose como candidata a Consejera Regional. Bueno, sucede que el pasado 7 de junio se promulgó la Ley de Elección directa de los Consejeros Regionales (Cores). La iniciativa permitirá que sean los ciudadanos quienes elijan a los encargados de analizar y votar los proyectos que cada municipio presenta, junto con aprobar el presupuesto regional.
La elección directa de los Cores se realizará mediante sufragio universal y directo, reemplazando el actual sistema de elección indirecta por concejales municipales. Se efectuará cada cuatro años, en conjunto con las elecciones presidenciales y parlamentarias, por lo que este 17 de noviembre se realizaría la primera elección de este tipo.
En la Región Metropolitana corresponde la elección de 34 consejeros.
Así es como, en noviembre de este año, quienes concurran a votar se encontrarán con una cuarta papeleta (además de las tres en que se podrá elegir Presidente, Diputados y Senadores) que permitirá elegir a quienes ocuparán un puesto en el Consejo Regional. A uno de aquellos es que aspira “Robotina” Catherine Barriga.
¿Qué es el Consejo Regional?
El Consejo Regional Metropolitano (CORE) es un órgano colegiado con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, cuya institucionalidad nace con la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Su fin es hacer efectiva la participación de la comunidad regional. Es presidido por el Intendente Metropolitano e integrado por los consejeros.
Para ser elegido Consejero Regional se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, saber leer y escribir y tener residencia en la región durante al menos dos años. Los Consejeros Regionales duran en sus cargos un período de cuatro años.
Las materias sometidas a conocimiento o aprobación del CORE, son estudiadas previamente por los consejeros organizados en las siguientes Comisiones de Trabajo: Coordinación y Relaciones Institucionales; Control y Gestión; Ordenamiento Territorial e Instrumentos de Planificación; Fomento Productivo, Asistencia Técnica y Desarrollo Tecnológico; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Medio Ambiente; Rural; Infraestructura, Transporte y Aguas Lluvias; Cooperación Internacional.
Al Consejo le corresponde conocer las siguientes materias:
1. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de comisiones de trabajo.
2. Aprobar los reglamentos regionales.
3. Aprobar los planes regionales de Desarrollo Urbano, los Planes Reguladores Metropolitanos y los Planes Reguladores Intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
4. Aprobar los Planes Reguladores Comunalesy los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los Planes Reguladores Comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, solo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe. El Consejo Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contados desde su recepción, cuando se trate de Planes Reguladores Metropolitanos o Intercomunales. Tratándose de Planes Reguladores Comunales o seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Trascurridos dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación
5. Aprobar, modificar, o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del Intendente.
6. Resolver, sobre la base de la proposición del Intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en aplicación de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
7. Aprobar, sobre la base de la proposición del Intendente, los convenios de programación que el Gobierno Regional celebre.
8. Fiscalizar el desempeño del Intendente Regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente la información necesaria al efecto.
9. Dar su acuerdo al Intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del Gobierno Regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones.
10. Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.
11. Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Fuente para ¿Qué es el Consejo Regional?: Gobierno Regional Metropolitano
Foto: https://www.facebook.com/pages/Joaquín-Lavín-León